Identificación

  • Titular: Green Club
  • Domicilio social:Av. de Tenerife, 2, Edificio 4, bajo derecha, 28703 Madrid
  • CIF: B09475641
  • Registro Público: Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1352; Libro 0; Folio 165; Hoja VA 22105

Puedes contactar con nosotros mediante correo electrónico o telefónicamente en el Teléfono 682-222-571, de Lunes a Viernes en horario de 09:00 a 18:00 horas (salvo festivos nacionales, autonómicos o locales).

1.                   POLITICAS,  CÓDIGO ÉTICO, Y PROCEDIMIENTOS

En esta sección del Manual Operativo se describe la política administrativa de la Corporación. Todas las normas descritas en esta manual son conformes al Texto Refundido de la Ley 7/1996, de 15/01/96, de Ordenación del Comercio Minorista así como a sus disposiciones adicionales posteriores, la Ley de Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la Ley General de Publicidad, la Ley de Propiedad Intelectual, así como la de las Condiciones Generales de la Contratación del 98. Adicionalmente se han desarrollado un conjunto de normas para regular los procedimientos de los Afiliados de la Corporación GREEN CLUB – VITAL NATURE (en adelante VITAL NATURE abreviado M.V.N.).

En este manual encontrarás todos los derechos y obligaciones que asumes como Afiliado a M.V.N. En él se definen las reglas establecidas para asegurar un marco de colaboración claro e inequívoco entre todas las partes, lo que te permitirá desarrollar tu actividad bajo un ambiente de igualdad y confianza mutuo.

GREEN CLUB LIFESTYLE, S.L.U. (en adelante  VITAL NATURE abreviado M.V.N. como una marca de la empresa) se reserva el derecho de imponer la sanción o multa que corresponda a cualquier infracción de este Código, sus políticas y procedimientos. Asimismo, GREEN CLUB – VITAL NATURE puede condonar total o parcialmente cualquier infracción descrita en este manual si en su criterio contribuye al mejor funcionamiento de la Corporación.

Norma 6.1 ¿Cómo pertenecer a M.V.N.?

Norma 6.2 Reglas básicas que protegen los intereses de todos los Afiliados.

Norma 6.3 Conducta de los Afiliados M.V.N.

Norma 6.4 Renuncia de un Afiliado

Norma 6.5 Responsabilidades del Patrocinador

Norma 6.6 Cambios de Afiliado.

Norma 6.7 Red de Seguidores para Matrimonios y Parejas de Hecho.

Norma 6.8 Disposición de una Red de Seguidores (Herencia)

Norma 6.9 Cesión, Venta o Transferencia de una Red de Seguidores

Norma 6.10 Promoción de la Corporación M.V.N

Norma 6.11 Promoción en Internet y Redes Sociales

Norma 6.12 Distribución de los productos M.V.N

Norma 6.13 Procedimiento de Sanciones y Apelaciones

Norma 6.14 Extinción de la Corporación M.V.N

 

Norma 6.1 - ¿Cómo pertenecer al M.V.N.?

Para convertirse en Afiliado, el solicitante tiene dos vías:

1.- Ser Invitado por un Afilado inscrito: Dicho Afiliado comunica los beneficios y obligaciones que representa al solicitante y le facilitara su Código de Afiliado para que sea Asociado a su Red de Seguidores una vez que acepte Términos y Condiciones y realice el primer pedido. Para ello, El Patrocinador, a través de la web corporativa vitalnature.es, facilita los datos del solicitante y si éste no está asociado a ningún otro Patrocinador se asigna a su Red hasta que se complete el proceso de registro. El Solicitante recibe un correo electrónico de confirmación y con su primera compra llega el perfeccionamiento del alta como Afiliado de pleno derecho. Sólo entonces queda formalmente afiliado para poder disfrutar plenamente de las oportunidades y derechos que ofrece M.V.N.

2.- Llegar a través de la web corporativa vitalnature.es directamente: El solicitante primeramente introduce sus datos de contacto en el formulario habilitado al efecto, en ese momento la empresa le asignará un Patrocinador “meritorio” que se encargará de evaluar al solicitante y en su caso de guiarle en el resto del proceso de registro. El resto de pasos para poder ser Afiliado de pleno derecho son exactamente iguales a la otra vía.

M.V.N. acepta inscripciones a nombre de personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, matrimonios y/o parejas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho, así como Inscripciones presentadas a nombre de personas jurídicas.

Asimismo, M.V.N. se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Inscripción, sin tener que ofrecer justificación alguna por su aceptación o rechazo

 

Norma 6.2 - Reglas básicas que protegen los intereses de todos los Afiliados.

6.2.1.- Sobre cómo mantener los beneficios de pertenecer a V.N.

No existe contrato escrito que te obligue a permanecer en él. Si una vez afiliado no deseas continuar, puedes romper tu relación con V.N. unilateralmente cuando lo desees, sin penalización alguna por ello. Durante tu permanencia en el mismo, no tienes obligación de pagar cuota alguna ni de realizar compras mínimas mensuales. Solamente existen tres reglas básicas:

 

·         En cuanto al valor del pedido, que puede ser con la cadencia y la cuantía que el afiliado desee.

·         Benefíciate indefinidamente de las ventajas de V.N. (gratificaciones, descuentos, información/formación continua, consejos de salud, premios…) participando de forma activa:

 

o   El consumo mínimo anual del afiliado debe superar las cantidades preestablecidas en función del roll alcanzado.

o   Si en tres meses consecutivos (90 días) no adquieres productos, pierdes los beneficios.

 

 

Las comisiones, bonos y royalties que la Corporación remunera, son procedentes en todo momento de acuerdo con el Plan Comercial establecido por ella y la participación del Afiliado en el desarrollo de dicho plan.

6.2.2.- Código Único

En el caso en que un solicitante enviase más de una inscripción bajo Patrocinadores distintos, la solicitud que se considerará válida será la primera que se haya formalizado y aceptado por V.N.

El incumplimiento reiterado de esta norma constituye una infracción grave de las normas de la Corporación y acarreará sanciones para todos los Afiliados involucrados, pudiendo llegar a la terminación/extinción de la inscripción y posterior baja del V.N.

6.2.3.- Cumplimiento del marco legal aplicable.

Los Afiliados de M.V.N. deberán observar todos los reglamentos de ámbito local, autonómico y nacional aplicables a su actividad de promoción de los productos de V.N. Está estrictamente prohibido realizar ninguna acción que pueda ser considerada ilegal o que pueda dañar o menoscabar la imagen y el prestigio del M.V.N. en modo alguno. El marco de aplicación de esta norma no solo se circunscribe al lugar de residencia del Afiliado sino a cualesquiera en los que realice las labores de promoción de los productos de V.N.

 

Norma 6.3 – Conducta de los Afiliados del V.N.

6.3.1.- Protección de la Imagen del V.N.

Los Afiliados del V.N no utilizarán métodos coercitivos ni presentarán información falsa o deliberadamente engañosa tanto de la compañía, como de sus productos y todo lo relacionado con el funcionamiento de la Corporación. Deberán intentar por todos los medios posibles comportarse de manera correcta y educada velando porque cualquier información relacionada con la promoción de los productos de V.N. sea clara y transparente, especialmente la relacionada con las recomendaciones de uso, así como las indicaciones recogidas en el material promocional facilitado.

Queda por tanto expresamente prohibido realizar ninguna acción que pueda ir en detrimento de la reputación o imagen de V.N., sus productos, marcas, nombres comerciales, así como del resto de Afiliados.

Debe evitarse, por todos los medios posibles, utilizar las redes de seguidores o los materiales de divulgación del V.N. para difundir y/o promocionar ideas personales de cualquier índole que no tengan que ver con las actividades de V.N.

6.3.2.- Relación con V.N.

Todos los Afiliados de la Corporación realizan sus actividades de promoción como trabajador por cuenta propia y sometidos a la legislación vigente, determinan sus propios horarios y objetivos, son responsables de sus propios gastos y cualesquiera impuestos aplicables, incluyendo los derivados del autoempleo.

 

 

En ningún caso serán considerados como empleados, trabajadores autónomos económicamente dependientes o cualquier otra relación de dependencia respecto de V.N. Por lo tanto, los

Afiliados de la Corporación están obligados a no afirmar lo contrario en ningún tipo de material divulgativo, bien sea escrito o incluso de forma verbal.

6.3.3.- Prohibición de Vender otros Productos o Servicios análogos a V.N.

Esta expresamente prohibido utilizar las redes de seguidores, las actividades de promoción y los materiales de divulgación del V.N. para difundir y/o promocionar productos o servicios que puedan ser considerados competencia directa de las actividades de V.N.

Por lo tanto, ningún Afiliado del V.N. ofrecerá, promoverá o reclutará directamente o mediante otra persona, entidad o artificio a ningún otro Afiliado a efectos de que promueva, compre o venda los productos o servicios de otra empresa que se puedan considerar como competencia directa de V.N.

Esta prohibición se extiende tanto en el tiempo en el que se es Afiliado al V.N. como en el plazo de un año desde que se deje de pertenecer a la misma.

La infracción de esta norma habilitará a V.N. a poder dar de baja al Afiliado, ejercer las acciones legales que considere oportunas incluidas reclamaciones por daños y perjuicios, así como a pedir la retrocesión de todos los beneficios obtenidos por las personas implicadas.

6.3.4.- Exclusividad

Ningún Afiliado de la Corporación podrá dar a entender que posee algún tipo de exclusividad territorial o concesión sobre el resto.

6.3.5.- Promoción del  V.N. en otros países

La actividad promocional de M.V.N. puede ser llevada a cabo por los Afiliados en cualquier país, sin embargo, cualquier tipo de actividad distinta de la promoción del V.N., tales como el intento de registrar productos, publicidad, así como otros métodos para ofrecer los productos de M.V.N. ante las autoridades de cualquier ámbito geográfico quedan estrictamente prohibidas por V.N.

El incumplimiento de esta norma por un Afiliado del V.N. puede perjudicar o poner en peligro el desarrollo de las actividades de V.N. y del resto de Afiliados, por lo que supondrá la pérdida de derechos para todos los Afiliados involucrados durante 6 meses y en los casos más graves, la terminación/extinción de la inscripción y posterior baja del V.N.

6.3.6.- Reclamaciones a V.N.

Los Afilados indemnizarán a V.N. por todas las reclamaciones, demandas, juicios, multas, sanciones y costes de los mismos (incluyendo las costas legales reales de V.N.) que se realicen o presenten contra V.N. con respecto o como resultado directo o indirecto de cualquier infracción de alguna de las leyes o regulaciones que se apliquen a las actividades de promoción del V.N.

 

 

como por ejemplo y especialmente adjudicar a los productos propiedades que no tienen o que no estén autorizadas por organismos oficiales tales como la EFSA.

V.N. no ostenta responsabilidad legal alguna frente a las reclamaciones por pérdidas o gastos sufridos por cualquier Afiliado del V.N. derivadas de la acción directa o indirecta de otro Afiliado.

6.3.7.- Cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones.

Los Afiliados del V.N. deben observar todas las Normas de Conducta descritas y cualesquiera otras Normas y Reglamentaciones, así como cualquier enmienda o anexo, procedimiento, recomendación o instrucción que puedan ser emitidos de forma puntual por V.N. Es por ello que resulta muy importante que todos los Patrocinadores informen correcta y adecuadamente a la hora de rellenar la Solicitud de sus Seguidores.

6.3.8.- Infracciones de las Normas y Reglamentaciones.

Todos los Afiliados del V.N. tienen el deber y la responsabilidad de informar de manera inmediata del incumplimiento de cualquier Norma o reglamentación publicada por V.N. por parte de otro Afiliado.

Ante una infracción de las Normas de Conducta o de cualesquiera restos de normas y reglamentaciones, V.N. podrá, a su entera discreción, adoptar las acciones o medidas que estime necesarias y apropiadas, que van desde la suspensión temporal de beneficios hasta la terminación/extinción de la inscripción y posterior baja en la Corporación.

Como consecuencia de las infracciones consideradas graves, V.N. posee la absoluta discrecionalidad para comunicar la pérdida de todos los derechos y privilegios acumulados hasta el momento.

 

Norma 6.4.- Renuncia de un Afiliado de V.N.

6.4.1.- Método de Renuncia

Los Afiliados a M.V.N. podrán renunciar en cualquier momento a su Red de Seguidores presentando una Solicitud de Renuncia ante el Departamento de atención al Afiliado mediante el correo electrónico clientes@vitalnature.es La renuncia recibida, en caso de ser validada y aceptada por V.N. se hará efectiva mediante un correo electrónico enviado al buzón indicado por el Afiliado de la Corporación.

6.4.2.- Responsabilidades por Deudas no liquidadas

En caso de ser aceptada la renuncia, el Afiliado cesante seguirá siendo responsable de las deudas no pagadas a V.N., así como de cualesquiera obligaciones adquiridas por infracciones de las normas de conducta y reglamentaciones que rigen las prácticas de promoción de las actividades de V.N.

6.4.3.- Reparto de los derechos obtenidos.

Una vez que la renuncia haya sido aceptada y se hayan liquidado todas las deudas, los derechos obtenidos por el Afiliado durante el transcurso de su actividad promocional de M.V.N. se repartirán entre su red (descendiente) de seguidores, aunque M.V.N. tiene la potestad de variar tal disposición si a su único y exclusivo criterio dicho reparto perjudica los intereses generales del M.V.N.

 

Norma 6.5.- Responsabilidades del Patrocinador

Se entiende como Patrocinador a aquel Afiliado que invita a personas interesadas en formar parte de V.N. y con ello beneficiarse de los productos y servicios que ofrece. Estas personas, al incorporarse a M.V.N. pasan a ser sus seguidores o equipo de consumo. De las compras efectuadas por éstos, así como de las personas que a su vez sean invitadas por éstos (hasta 5 escalones) percibirá unas gratificaciones tal y como figura en el Plan Comercial, en ningún caso firma o suscribe ningún tipo de acuerdo o contrato que suponga subordinación, dependencia, obligación ni exclusividad alguna. Es especialmente importante recalcar que los Patrocinadores no pueden ni deben exigir a sus seguidores que realicen compras no deseadas por éstos en base a obtener mayores gratificaciones.

Por su parte, V.N. aporta una o más marcas, unos productos de la más alta calidad, un conjunto de métodos operativos y organizativos bajo un marco de seguridad, igualdad y protección mutuas que posibilitan no solo la expansión del mismo a través del crecimiento del número de Afiliados sino el desarrollo del modelo de negocio para éstos. En ningún caso mantiene relaciones de control o subordinación con ningún Afiliado del V.N. como se ha descrito anteriormente en este punto del Manual, ni influye en modo alguno en el comportamiento del resto de Afiliados.

6.5.1.- Asesorar sobre primera compra y Manuales disponibles

El Patrocinador deberá asesorar a todos los posibles afiliados que invite de forma directa acerca de la realización de la primera compra, para perfeccionar el alta como Afiliado, así como sobre la disponibilidad de los Manuales disponibles en el área de Formación / Manuales en donde se encuentra recogidos los contenidos que regulan la actividad del V.N., así como toda la información exclusiva del Afiliado.

6.5.2.- Custodiar la información del Documento de Registro.

El Documento de Registro es el marco de colaboración entre la empresa y todos los Afiliados de V.N., es por ello que el Patrocinador debe de asegurarse de que sus Seguidores comprenden y comparten su contenido.

Asimismo, constituye la prueba de que el nuevo Afiliado ha sido inscrito por él, para ello debe de custodiar dicho documento y asegurarse de que la información suministrada a la empresa en el registro en la web es la correcta.

El envío de Documentos de Registro con información falsa o que deliberadamente esconde información que podría suponer la no aceptación por parte de V.N. de ese nuevo Afiliado, será considerado como una infracción que supondrá la pérdida de derechos durante tres meses por parte del Patrocinador. La reiteración en este comportamiento constituye una infracción grave de

 las normas del V.N. y acarreará sanciones para todos los Afiliados involucrados, pudiendo llegar a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior expulsión del V.N.

6.5.3.- Enseñar el funcionamiento del V.N.

Tras la aceptación de la Inscripción del nuevo Afiliado, el Patrocinador debe apoyar, formar y orientar a su asociado sin influir en modo alguno en sus compras, pero transmitiéndole la forma de desarrollar sus actividades dentro del V.N.

Asimismo, el Patrocinador está obligado a informar correcta, puntual y adecuadamente y de forma totalmente gratuita a los diferentes Afiliados de su Red de Seguidores de todos los mecanismos que regulan las actividades del V.N., novedades, cambios, etc… especialmente aquellas relacionadas con el método de adquisición de los productos de V.N., su uso y de todo lo relacionado con las actividades de promoción del V.N.

6.5.4.- Promocionar los productos de V.N. y sus Actividades Complementarias

El Patrocinador será responsable de garantizar a sus Seguidores la asistencia continua acerca de los productos y su utilización, así como de los métodos para la promoción del V.N. y la mejora continua de la Marca mediante los medios que facilita el V.N. y considere más oportunos. Podrá solicitar ayuda a su vez al Afiliado que le invitó, pero la responsabilidad es exclusivamente suya.

Los Patrocinadores no podrán exigir, ni incluso sugerir, el pago de cantidad alguna por la formación o cualesquiera otros conceptos distintos a menos que especifiquen claramente que los Afiliados de su Red pueden elegir si quieren o no participar de dichas actividades y establezcan de antemano el coste de la mismas. Por ejemplo, el Patrocinador puede proponer organizar un almuerzo en un establecimiento externo para promocionar una línea de productos de V.N. a los Afiliados de su Red que él considere oportuno. Este evento tiene unos costes que podrán ser repartidos entre los Afiliados de su Red que voluntariamente deseen participar. Si alguno de los Afiliados invitados a participar no quiere contribuir en la parte económica que le corresponda, no está obligado a ello, por el contrario, tampoco podrá participar ni beneficiarse de los resultados obtenidos en dicho evento

Por otra parte, el Patrocinador deberá mantenerse puntualmente informado de todas las actividades complementarias programadas por V.N. y alentar a que los Afiliados de su Red participen de las mismas e incluso, cuando lo crea conveniente, apoyen y promocionen dichas actividades.

Es recomendable que los distintos Afiliados que pertenecen a distintas líneas de patrocinio, cooperen e interactúen unos con otros con el objetivo de alcanzar el éxito mutuo. Son muchos los beneficios los que se pueden lograr como consecuencia del trabajo en equipo y cooperación.

6.5.5.- Velar por el cumplimiento de las Normas de Conducta

El Patrocinador mantendrá en todo momento una relación de cooperación independiente con los Afiliados de su Red, en ningún caso se permitirá cualquier tipo de relación de subordinación.

En la medida de sus posibilidades tratará de asegurar que cada uno de los Afiliados que ha invitado comprenda íntegramente los Términos y condiciones, el Plan Comercial y, el Código Ético y Procedimientos de M.V.N., así como de la obligación de cumplirlas y de esforzarse por asegurar que realicen su actividad promocional dentro de esas pautas.

Especialmente importante resulta recordar que los Afiliados al V.N. no deben hacer declaraciones falsas sobre los productos, o que no estén avaladas por la ciencia, certificadas y permitidas por los Autoridades competentes de cada país, Comunidad Autónoma o territorio en los que desempeñen su labor promocional.

 

Norma 6.6.- Cambios de Afiliado

6.6.1.- Cambios de Afiliado

La relación entre el Patrocinador y los Afiliados que ha invitado se considera fundamental para la promoción de las Actividades de V.N., por lo que todos los mecanismos que regulan la actividad dentro del V.N. están orientados a proteger los derechos del Patrocinador. Los cambios de Patrocinador, salvo excepciones muy concretas y a criterio único y exclusivo de V.N., no están permitidos.

En el caso (salvo aceptación expresa por parte de la empresa.) de que V.N. determine que un Afiliado con una Inscripción formalizada haya prestado o preste labores de desarrollo en otra Red de Seguidores distinta, V.N. podrá establecer las sanciones para la Red y los Patrocinadores involucrados, incluyendo determinar si se harán ajustes en las gratificaciones percibidas de una o ambas redes para cualquier periodo anterior en el que se haya detectado la duplicidad de actividad incluyendo la baja definitiva o temporal de los Afiliados involucrados.  

6.6.2.- Solicitud de Cambio de Patrocinador

Para solicitar un cambio de Patrocinador, el Afiliado solicitante deberá obtener autorización, tanto de su Patrocinador como de los que éste dependa, ante Notario. El documento notarial original con las firmas autorizadas deberá ser remitido a la dirección social de V.N. acompañado de un memorándum explicativo de las razones de la solicitud y renunciando a todos los derechos adquiridos hasta el momento.

Una vez que V.N. haya recibido esta documentación remitirá un correo electrónico de acuse de recibo que no implica la aprobación del cambio. M.V.N. dispondrá de un plazo de un mes natural a contar desde el envío del acuse de recibo para aprobar o denegar la solicitud sin tener que ofrecer justificación por su aceptación o rechazo.

En caso de aprobarse la solicitud de cambio de Patrocinador, el Afiliado al V.N. perderá todos los derechos adquiridos y no podrá influir y/o alentar en modo alguno a que los Afiliados por él invitados soliciten también un cambio de Patrocinador.

En el caso de denegarse la solicitud de cambio de Patrocinador y el Afiliado siguiera decidido al cambio, podrá renunciar a su Inscripción, tal y como se describe en el punto 6.4 de este Código.

 6.6.3.- Reincorporación al V.N.

Quien haya sido anteriormente Afiliado de la Corporación y desee volver a presentar una solicitud de Inscripción nuevamente deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la norma 6.1, incluida la realización de una primera compra.

·         En el caso de que el antiguo Afiliado desease volver a ser parte de la Red bajo su Patrocinador original y dicho Patrocinador permanezca en la Corporación bajo las mismas condiciones, podrá hacerlo en cualquier momento siempre y cuando realice una nueva Inscripción.

·         Si el antiguo Afiliado quiere reincorporarse a la Corporación con un Patrocinador diferente, deberá de haber transcurrido un año desde su baja efectiva además de realizar una nueva solicitud de Inscripción en la que tiene la obligación de comunicar a V.N. que participó en las actividades de promoción bajo una red diferente, así como las condiciones bajo las cuales dejó de participar en dicha Red de seguidores.

·         Si el antiguo Afiliado desea reincorporarse a la Corporación sin Patrocinador, V.N. le asignará a un Patrocinador Meritorio.

El incumplimiento en cualquier modo de esta norma constituye una infracción grave de las normas de la Corporación y acarreará sanciones para todos los Afiliados involucrados, pudiendo llegar a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja de la Corporación.

 

Norma 6.7 Red de seguidores para Matrimonios y Parejas de Hecho

6.7.1.- Carácter privativo de las Inscripciones.

Las Inscripciones a la Corporación V.N. son con carácter privativo, por lo tanto, los matrimonios y/o parejas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho podrán tener tantas Inscripciones como deseen, teniendo en cuenta que cada Inscripción lleva aparejada un código. En este caso, está permitido compaginar la participación de cualquiera de los Afiliados de la pareja en las Redes de Seguidores pertenecientes a la pareja.

a)       En el caso de que opten por una sola Inscripción, la Inscripción será propiedad privativa de uno de los dos. Por otro lado, todo pago que haga V.N. se realizará a la persona que ostenta la titularidad de la Inscripción con carácter privativo independientemente del régimen fiscal en el que tribute la pareja.

b)      En el caso de que opten por dos Inscripciones, éstas lo serán también con carácter privativo. Sus redes permanecerán separadas y las obligaciones y responsabilidades serán a nivel personal y los beneficios obtenidos serán por tanto a nivel individual.

6.7.2.- Afiliados que contraen matrimonio o formalizan unión.

a)       En el caso de que una de las partes que formalizan una pareja ya fuera Afiliado del V.N., si la otra parte también quiere convertirse en Afiliado, deberán enviar una petición de nueva Inscripción para que pueda ser Afiliado de pleno derecho.

 

 

b)      En el caso de que las dos partes que formalizan una pareja ya fueran Afiliados del V.N., cada uno mantendrá su red independiente, pero si podrán realizar sus labores de promoción de cada uno de los canales como mejor les convenga siempre y cuando observen todas y cada una de las normas que regulan el funcionamiento del  V.N.

6.7.3.- Renuncia de Cónyuges o Parejas de Hecho

En el caso de que uno de los Afiliados de una pareja sea Afiliado de una misma Red de Seguidores presenta la renuncia:

·         Si la persona que renuncia no es el titular con carácter privativo, la Inscripción permanece inalterada.

·         Si la persona que renuncia es el titular con carácter privativo, ésta podrá optar por cedérsela a su pareja, en cuyo caso deberán remitir el acuerdo alcanzado entre ellos por escrito,  a V.N. para que autorice, a su libre criterio, la reasignación al Afiliado que asume los derechos y responsabilidades adquiridos en idénticas condiciones.

·         Si la persona que renuncia es el titular con carácter privativo, y no desea cedérsela a su antigua pareja, podrá iniciar el proceso de renuncia descrito en el punto 6.4.

En todo caso, V.N. se reservará el derecho de cancelar la Red de Seguidores, si las actividades del Afiliado que presenta la renuncia, perjudican o ponen en riesgo la reputación de V.N. o sus productos.

6.7.4.- Afiliados que se separan y/o divorcian

Al ser inscripciones de carácter privado, nos atenemos a aquellos términos que tengan pactados por escrito, bien sea de común acuerdo o como consecuencia del dictamen de un juez.

 

Norma 6.8 Disposición de una Red de Seguidores (Herencia)

En caso de fallecimiento de uno de los Afiliados al V.N., los derechos y obligaciones obtenidos podrán ser transferidos a un solo heredero según la legislación aplicable.

Las personas que pueden ser consideradas herederos son:

·         En primer término, los que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite y en el orden que sigue:

o   Los hijos y sus descendientes sin distinguir entre hijos naturales y por adopción.

o   Los padres y si no viven, los ascendientes más próximos en grado (los abuelos).

o   El cónyuge o pareja de hecho.

o   Colaterales: Hermanos y si no existen los hijos de éstos (sobrinos)

·         En caso de que ninguno de ellos existiera o no quisiera hacerse cargo de la Red, ésta pasará a ser propiedad de M.V.N.

En caso de que el heredero ya fuera Afiliado al V.N., éste puede mantener los dos códigos independientes y así con todas las redes que pueda heredar.

 

 

El heredero deberá presentar todos los documentos legales que le habilitan como sucesor del finado y firmar una nueva Inscripción a su nombre.

En el caso de que el heredero renunciase a la red heredada tendría que seguir el procedimiento indicado en el punto 6.4 de este código.

 

Norma 6.9.- Cesión, Venta o Transferencia de una Red de Seguidores

6.9.1.- Consentimiento

Los beneficios obtenidos mediante las actividades de Promoción del V.N. son fruto del esfuerzo de cada uno de los Afiliados de la misma y constituyen por tanto un activo, M.V.N. tiene la obligación de autorizar la Cesión, Venta o Transferencia de los beneficios adquiridos siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y no se altere en modo alguno el buen funcionamiento del V.N.

Para poder realizar una Transferencia de una Red de Seguidores se ha de remitir previamente un correo electrónico al Departamento de Atención al Afiliado (clientes@vitalnature.es) en el que se indique toda la información relacionada con la identificación del beneficiario. Una vez recibida toda la documentación necesaria, V.N. tiene el plazo de un mes natural para remitir al Afiliado solicitante el documento de Transferencia que deberá ser firmado ante Notario y que deberá ser enviado junto a la prueba de la nueva Inscripción debidamente cumplimentada por el nuevo Afiliado a la sede social de V.N. para que pueda ser efectivo a partir de la fecha de la recepción del mismo.

6.9.2 – Beneficiarios

Las transferencias entre Afiliados de la Corporación están permitidas. En caso de que el beneficiario no hubiera sido Afiliado al V.N. previamente deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en el punto 6.1 para volver a pertenecer al V.N.

 

Norma 6.10.- Promoción de la Corporación V.N.

M.V.N. es una empresa de distribución de ventas al por menor, destinadas principalmente a los Afiliados de V.N. Los Afiliados conforman un V.N. de consumidores que permite disponer de productos de la más alta calidad a precios competitivos y en el que se obtienen ingresos procedentes de los consumos que realicen las personas que entran a formar parte del V.N. a través de sus gestiones, así como de aquellas que se vayan incorporando sucesivamente a su Red de Seguidores.

En ningún caso se admitirán comportamientos que supongan presiones de unos Afiliados sobre otros para que adquieran más productos y obtener de esta manera más beneficios económicos. Está radicalmente en contra de la filosofía de V.N. y dichos comportamientos serán monitorizados y supervisados, pues suponen una infracción de las Normas del V.N. cuyas

 

 

consecuencias pueden ir desde multas a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración, a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja del V.N.

Siempre y cuando se respete esta máxima, V.N., da amplia libertad para el desarrollo de las labores de promoción del V.N. a sus Afiliado y acepta, e incluso alienta, que se disponga desde sistemas de generación de contactos hasta métodos de captación de seguidores a través de cualesquiera herramientas de marketing.

La promoción es una de las más importantes herramientas de marketing que a través de la publicidad, las relaciones públicas, la promoción de ventas y la celebración de eventos nos ayuda a lograr nuestros objetivos (por un lado, hacer crecer el V.N. y por otro, obtener los beneficios que cada uno desee).

No se trata de una herramienta para manipular a otras personas, ya que el Afiliado es absolutamente libre para consumir lo que quiera, dedicarle el tiempo que estime oportuno y abandonarlo cuando desee sin ninguna penalización por ello. Su función es ayudar en la satisfacción de sus necesidades y deseos mediante información y argumentación.

Las labores de promoción del V.N. desarrolladas mediante cualquier tipo de canal deberán, en todo momento, cumplir todas las normas, especialmente las que pongan en peligro la legalidad, el prestigio y honorabilidad de V.N., sus productos y el resto de Afiliados.

6.10.1.- Materiales de promoción a utilizar.

V.N. ha desarrollado una completa y extensa serie de materiales elaborados, revisados y testados por especialistas titulados en cada materia que cumplen escrupulosamente con la legalidad vigente. Asimismo, cuenta con un sistema de revisión y adaptación a los posibles cambios que se produzcan tanto en el contenido como en el cumplimiento de la legalidad.

Es de capital importancia que todos los Afiliados al V.N. utilicen de forma responsable los mismos y no los alteren en la medida de lo posible aun cuando actúen buena fe, para evitar situaciones lamentables que puedan perjudicar tanto a los Afiliados de la Corporación, como al resto de Afiliados del V.N., frente a cualesquiera terceros, especialmente las instituciones reguladoras.

Cuando haya alguna sugerencia, los Afiliados de la Corporación la pueden transmitir a través de su Patrocinador o directamente en el buzón de correo electrónico de Atención al Afiliado clientes@vitalnature.es .

Los Afiliados al V.N. podrán utilizar contenidos y materiales producidos por V.N. en sus materiales propios, tales como fotografías o descripciones de los productos, artículos, vídeos, grabaciones, etc.; siempre y cuando:

·         Hayan solicitado autorización previa por escrito,

·         Sean utilizados para el desarrollo de las actividades de promoción del V.N.

·         No sean contenidos específicamente indicados como no reproducibles.

·         Cuenten con una calidad comparable a los originales.

 

 

Ningún Afiliado podrá producir u obtener de otra fuente que no sea M.V.N. un contenido que lleve el nombre o logotipo de V.N. o alguna de sus marcas o nombres comerciales.

Cuando se alteren de manera parcial materiales o contenidos producidos por V.N., deberá indicarse que éstos fueron realizados por el Afiliado con el siguiente mensaje: “Autor: Nombre, Afiliado a V.N.” mediante el medio más adecuado para cada soporte y teniendo en cuenta que toda alteración, así como el uso de la información, deberá cumplir con las Normas expuestas en este manual, así como todas las normativas vigentes del ámbito geográfico donde sea utilizado.

Está expresamente prohibido el uso de materiales que:

·         Realicen indicaciones terapéuticas no autorizadas por organismos tales como la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ),

·         Generen expectativas exageradas o infundadas,

·         Den a entender que cuentan con algún tipo de concesión exclusiva que los distinga del resto de Afiliados.

·         Sugieran la obligatoriedad de compra en ningún caso.

Como norma general, los materiales de promoción en los que se promocionen productos M.V.N. o tengan la finalidad de captar nuevos Afiliados, deberán identificar suficientemente al Afiliado que realiza dicha acción y a M.V.N. como el proveedor único tanto de los productos, como de los servicios y todo lo relacionado con el sistema que rige la Corporación.

El incumplimiento de esta norma (aun cuando sea de buena fe) constituye una infracción grave de las normas del V.N. y las consecuencias pueden ir desde multas a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja del V.N.

6.10.2.- Canales de Promoción

Están permitidos todos los canales tales como domicilios, locales de ocio, locales cedidos para la ocasión y cualesquiera otros en los que se pueda realizar una explicación o demostración de los productos y el modelo de funcionamiento del V.N.

Por tanto, los canales de Promoción de las actividades del V.N. más adecuados son la interacción personal y la utilización de los medios que brindan internet y las Redes Sociales. Dada la importancia de éstos últimos, la promoción a través de internet y Redes Sociales se verá con más detalle en el punto 6.11

Tanto de la publicidad, como de la relación con los medios de comunicación se encarga directamente V.N., pues no se permite la inserción de anuncios en medios de comunicación que utilicen de algún modo imagen, marcas, productos de V.N. sin la autorización previa de la Corporación. Es recomendable que cuando algún representante de un medio de comunicación contacte con alguno de los Afiliados, éstos los remitan al Departamento de Comunicación de V.N. para que el mensaje transmitido sea lo más coherente y homogéneo posible.

 

 

Asimismo, la publicación de fotografías, videos o audios en internet deberá ceñirse a la extensa gama de mensajes autorizados, en caso de no utilizar ésta, los Afiliados tienen que identificar claramente al autor y descargar de responsabilidad a V.N.

El incumplimiento de esta norma (aun cuando sea de buena fe) constituye una infracción grave de las normas del V.N. y las consecuencias pueden ir desde multas a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja del V.N.

6.10.3.- Publicidad e Imagen de Marca.

La imagen y reputación de la marca y los productos del V.N. son uno de los principales activos para todos los Afiliados.

V.N. se encarga de proteger y potenciar las mismas, para lo que ha desarrollado un amplio catálogo de anuncios y promociones publicadas tanto en la Web Oficial del V.N., como en sus Redes Sociales cuya reproducción literal está autorizada y para la que no es necesaria ninguna comunicación previa.

El uso de los logotipos, símbolos o marcas registradas por V.N. en cualquier material, publicación física, distintas de las publicadas en la web oficial no está permitido sin autorización previa y por escrito de V.N. A tal fin los Afiliados de la Corporación disponen de un buzón de correo electrónico clientes@vitalnature.es  al que poder remitir todas las solicitudes de uso con un plazo de respuesta máximo de 7 días hábiles.

El incumplimiento de esta norma constituye una infracción grave de las normas de la Corporación y las consecuencias pueden ir desde multas a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja en la Corporación.

6.10.4.- Derechos de Autor del Material V.N.

Todos los materiales desarrollados por V.N. son propiedad de la empresa y por tanto están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, estén registrados con el copyright o no.

Los Afiliados al V.N. pueden utilizar los materiales facilitados o publicados por V.N. sola y exclusivamente para el desarrollo de las labores de promoción del mismo, en ningún caso está permitido el uso de los mismos con fines distintos. En todo caso deberán indicar claramente que son propiedad de V.N.

Asimismo, y como ya se ha mencionado en el punto 6.10.1, V.N. permite el uso de materiales parcialmente modificados siempre y cuando cumplan con las indicaciones de calidad, contenido y Autor, medie autorización previa por escrito y sean únicamente utilizados para el desarrollo de las actividades de promoción del V.N..

El incumplimiento de esta norma constituye una infracción grave de las normas del V.N. y las consecuencias pueden ir desde multas a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja en el mismo.

 

6.10.5.- Lugares físicos de Promoción

Las labores de promoción se pueden llevar a cabo en lugares tales como domicilios particulares, despachos privados, lugares públicos alquilados o locales específicamente dedicados a la Promoción del V.N.

Pueden contar con reclamos o señalización que los distinga como Afiliados, pero en ningún caso relacionar un establecimiento abierto al público como Punto de Venta o Franquicia de V.N.

Asimismo, no está permitido el uso en el exterior de estos lugares de ningún medio o artificio que conlleve o suponga la puesta a la venta de productos V.N.

Sí se permite la exhibición y la entrega de muestras, tanto de los productos, como de la imagen y todo lo relacionado con el V.N. en ferias, eventos públicos, establecimientos comerciales o de servicios, aunque estos lugares no pueden ser utilizados para atraer a Afiliados o seguidores potenciales sin que medie una interacción personal previa, entendida ésta como una relación establecida a través de contactos, mediante cualquier medio, por ejemplo, personas conocidas a través del trabajo, o a través de contactos procedentes de las redes sociales.

6.10.6.- Publicidad física (o en lugares públicos/privados).

Como ya se ha detallado anteriormente todos los elementos de publicidad utilizada en las labores de Promoción del M.V.N. deben cumplir con todas las normas publicadas en este Manual, así como las reglamentaciones del ámbito en el que sean utilizados. En el caso de la publicidad física es de obligado cumplimiento identificar al/los Afiliado/s que han suministrado dichos soportes.

Asimismo, no está permitida la colocación de carteles o cualquier tipo de publicidad en propiedades públicas o en propiedades privadas sin consentimiento expreso por parte de la propiedad.

El incumplimiento de esta norma constituye una infracción de las normas del V.N. y las consecuencias pueden ir desde multas (que incluyen la restitución a V.N. de cualquier coste imputado por las autoridades locales o la propiedad) a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior Baja del V.N.

6.10.7.- Medios de Generación de contactos y Gestión de los datos personales.

Los Afiliados al V.N. que utilicen plataformas o servicios de generación de contactos para las labores de promoción deberán asegurarse de que éstos cumplen con todas las reglamentaciones del ámbito en que sean utilizados, además de cumplir con todas las disposiciones recogidas en este Manual. Puede consultar toda la normativa relativa en este enlace: https://www.aepd.es/normativa/index.html

Gestión de los contactos

Cuando se recaben datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física, existe la obligatoriedad de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

 

 

Cualquier incumplimiento de dicha ley en las labores de promoción del V.N. por parte de un Afiliado será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado que la infrinja y por tanto V.N. está totalmente exonerado y no se hará cargo de ningún tipo de carga que pueda suponer dicho incumplimiento

6.10.8.- Inclusión de Nuevos productos en el Catálogo del V.N.

Los Afiliados al V.N. podrán solicitar la inclusión de nuevos productos en el catálogo, así como la modificación de los existentes siempre que lo deseen presentando la solicitud a través del buzón de:

Atención al Afiliado: clientes@vitalnature.es  Si la solicitud para un mismo producto o relacionado es reiterada, la dirección estimará su inclusión.

 

Norma 6.11.- Promoción en Internet y Redes Sociales

Internet y las Redes sociales brindan la oportunidad de llegar a un número prácticamente ilimitado de personas, sin apenas coste y en el que resulta mucho más fácil y rápido adaptarse a sus necesidades y deseos. Representan el método, hoy por hoy, más atractivo para llegar al mayor número de personas interesadas en nuestros productos y estilo de vida; fomentar el trato directo y generar confianza a un coste, tanto personal como económico, que difícilmente podría ser asumido por un Afiliado cualquiera del V.N.

El correo electrónico, las webs, newsletters, blogs, campañas de publicidad, redes sociales, son herramientas caracterizadas por la cercanía y la facilidad para obtener información que nos permiten conectar con los posibles consumidores de nuestros productos de forma ágil y barata a la vez que ofrecemos soluciones a sus preguntas y cuestiones (información y argumentación). Es decir, nos permiten transmitir el mensaje deseado a quien realmente lo desea recibir, en el momento que lo desea y a través del medio que él elige.

Resultarán sumamente útiles y provechosas, siempre y cuando sepamos comunicar adecuadamente y no sólo vender. Para ello es más que recomendable seguir este orden:

– Invitar: Dar a conocer al V.N. y a ti mismo. La herramienta más indicada en este caso será el e mail marketing y una web que puede ser la tuya o incluso, la propia del V.N.

– Incentivar: Premiar de alguna manera el interés demostrado. Facilitando información de interés a las personas que realmente les interesa el V.N. y el estilo de vida que representa. La clave está en ser creativo, generar valor y facilitar a los seguidores noticias de calidad presentadas de la mejor manera.

– Involucrar: Obtener información de tus seguidores y facilítales el que te muestren sus gustos y necesidades. Establece un diálogo abierto con ellos. Las redes sociales nos permiten tener identificados a nuestros seguidores, conocer sus perfiles y donde los podemos encontrar. Blogs, Comunidades, …

– Empatizar: Hay que ponerse en el lugar de tus seguidores y tratarles cómo te gustaría que te tratasen a ti, de una manera directamente proporcional al interés que ellos te muestran. Si ya

 

conocemos sus perfiles es más fácil saber cómo y dónde debemos incidir. Las redes sociales representan canales de comunicación directa posibilitando relaciones de continuidad con tus seguidores, pudiendo servir como un excelente canal de servicio post venta

– Comunicar: Transmite los mensajes adecuados que más te interesen en cada momento. Para eso son las redes sociales, para transmitir la información precisa en el momento más adecuado, es decir, cuando tus seguidores quieren.

– Divulgar: Una vez que hayas conseguido la confianza de tus seguidores, es más que probable que una gran parte de ellos estén dispuestos a contarle a otras personas lo que a ellos les ha interesado y que su vez “inviten” a más seguidores convirtiéndoles en los suyos propios.

Y este modelo de comunicación se replica continuamente, con las ventajas que ello supone.

Para poder desarrollar este canal dentro del M.V.N., los Afiliados deberán cumplir con toda la regulación aplicable en materia de publicidad a través de internet, así como unas normas específicas que a continuación se detallan:

6.11.1.- E-Mail Marketing

Los Afiliados que vayan a desarrollar sus actividades de promoción del V.N. a través este medio deberán cumplir con la regulación específicamente diseñada para evitar la proliferación de correos masivos (SPAM), así como la normativa referente a la confidencialidad de datos, derechos de privacidad y restricciones de comercio propias de internet en todos y cada uno de los ámbitos geográficos en los que tenga jurisdicción su actividad.

No está permitido el uso del nombre V.N., los nombres de los productos del V.N., marcas registradas o propiedad intelectual de V.N. en el dominio del buzón de correo electrónico.

Asimismo, los Afiliados del V.N., durante el desarrollo de sus actividades de promoción, no pueden publicar, enviar o distribuir material, esté relacionado con V.N. o no, que pueda menoscabar, dañar o perjudicar la imagen del V.N. y cualquiera de sus Afiliados.

En España, hay básicamente dos leyes que regulan estas actividades:

1.       Ley Orgánica de Protección de los Datos de Carácter Personal (LOPD) (15/1999 del 13 de diciembre) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

Los puntos más importantes a cumplir cuando se manejan datos personales de los usuarios son:

1. Es necesario el consentimiento explícito del usuario para usar sus datos.

2. No se puede dar un uso de los datos incompatible a lo que se ha acordado con el usuario en un primer momento.

3. Los ficheros donde se registran los datos deben ser fiables y reunir las condiciones de seguridad que garanticen su integridad.

 

 

4. El usuario tiene derecho a la rectificación de sus datos y a la cancelación de cualquier acuerdo establecido.

5. Los usuarios que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos por el incumplimiento de la Ley, tienen derecho a ser indemnizados.

Hay que tener en cuenta que algunas personas han manifestado su oposición a recibir correos electrónicos comerciales. Por ello, se recomienda consultar listas de exclusión publicitaria como las Listas Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía Digital.

2.       Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) (34/2002, del 11 de julio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758

Es una ley muy amplia, pero los puntos más importantes a considerar cuando se quiera hacer promoción del M.V.N. a través de correo electrónico son:

1. No pueden enviarse emails que no hayan sido previamente solicitados o expresamente autorizados por los destinatarios. En el consentimiento o autorización debe hacerse mención explícita al M.V.N. M.V.N. y sus productos.

2. Se debe habilitar un sistema de baja automatizado y fácil para los usuarios, de forma que puedan retirar el consentimiento de recibir emails en cualquier momento y sin coste alguno bajo un sistema basado en internet. En cada mensaje debe aparecer una declaración que detalle la posibilidad del rechazo y cómo llevarla a cabo. Transcurridos 10 días hábiles tras la recepción del rechazo está prohibido el envío de mensajes adicionales desde cualquier buzón del dominio rechazado hasta que se revoque dicho rechazo.

3. En el caso de que los datos se hayan obtenido de un tercero, el Afiliado debe asegurarse de que la dirección de correo electrónico no se encuentra en su lista de rechazados. Asimismo, está prohibido la transmisión de direcciones de e mail de las que se ha recibido un rechazo (mediante cualquier medio o artificio) entre Afiliados.

4. Se pueden enviar emails sin autorización previa, siempre y cuando haya habido una relación previa o si los datos se han obtenido de manera lícita. Por lo tanto, el Afiliado, cuando obtenga por sí mismo o adquiera datos a terceros debe de asegurarse de que dichos datos no han sido obtenidos mediante el uso de software o cualquier otro medio de obtención masiva de datos cuyas fuentes no lo hayan permitido previamente.

5. La publicidad debe presentarse de forma unívoca, de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido. Si el contenido es de índole publicitaria deberá de informarse claramente a los usuarios, así como de lo que encontrará si accede a la página web a la que se les redirija.

6. El remitente debe ser claramente identificado, los usuarios deben conocer el origen del email. Asimismo, se debe incluir una dirección física válida del Afiliado, así como la Información de Cabecera exacta.

 

 

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de ambas leyes. En todo caso, dado que se trata de una regulación relativamente nueva y que está evolucionando constantemente, y de cara a ayudar a las labores de promoción del V.N., V.N. pone a disposición de los Afiliados un área específica con las actualizaciones legales al respecto, si bien resulta necesario recordar que éstas no suponen un consejo legal y que la responsabilidad del cumplimiento de la normativa es exclusiva de los Afiliados y por tanto, y en su propio interés deben mantenerse permanentemente informados, especialmente en los caso de obtención de datos a través de terceros, para lo que se recomienda exigir prueba escrita del cumplimiento de la normativa a estos proveedores, sin esa prueba escrita el último responsable de cualquier infracción es el propio Afiliado y por tanto, V.N. podrá sancionar al mismo aunque haya actuado de buena fe.

Cancelación de envíos a través de e mail.

En el caso de que un Afiliado reciba comunicación oficial de cese o requerimiento de información en relación a sus labores de promoción realizadas a través del correo electrónico, éste debe cancelar inmediatamente el envío de mensajes y comunicar a V.N. tal circunstancia. El reinicio o continuación de dicha práctica deberá ser autorizada previamente por V.N.

Cualquier incumplimiento de toda la normativa aplicable al empleo del correo electrónico en las labores de promoción del V.N. por parte de un Afiliado será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado que la infrinja y por tanto, V.N. está totalmente exonerado y no se hará cargo de ningún tipo de multa o sanción que pueda suponer dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento de esta normativa (aun cuando sea de buena fe) constituye una infracción grave de las normas del V.N. y las consecuencias pueden ir desde multas a la suspensión temporal de la Inscripción y en el caso de reiteración a la terminación/extinción de la Inscripción y posterior baja del V.N.

6.11.2.- Páginas Web

Identificación y titularidad

Como norma general, los sitios web en los que se oferten productos del V.N. o tengan la finalidad de captar nuevos Afiliados, deberán ser administrados por Afiliados que a su vez tendrá que identificarse suficientemente y a V.N. como el proveedor único tanto de los productos, como de todo lo relacionado con el sistema que rige el V.N.

Dominios (URL’s)

No está permitido el uso del nombre V.N., los nombres de los productos del V.N., marcas registradas o propiedad intelectual de M.V.N. en el dominio, página principal, ni cualesquiera del resto de páginas compongan las webs utilizadas por los Afiliados del M.V.N., ni tan siquiera cualquier variación o combinación con los mismos. Por ejemplo, el dominio www.vitalnature.es, www.vitalnature.es etc., no estarían permitidos. Sin embargo, si se permite el uso de los mismos como herramientas para el marketing on line, tales como el posicionamiento.

Esta norma se extiende al uso de marcas y nombres comerciales de terceros que no hayan consentido previamente este uso por escrito.

 

Publicidad y Contenido

Los Afiliados podrán utilizar el catálogo de anuncios y promociones publicadas en la Web Oficial del V.N. cuya reproducción literal está autorizada y para la que no es necesaria ninguna comunicación previa.

El uso de los logotipos, símbolos o marcas registradas por V.N. en las webs distintas de las publicadas en la web oficial no está permitido sin autorización previa y por escrito de V.N.

Asimismo, las fotos de las etiquetas de los productos no pueden ser utilizadas sin el consentimiento previo de V.N.

Sin embargo, está autorizada la realización de contenidos propios siempre y cuando cumplan con todas las Normas y Reglamentaciones descritas en este Manual, así como la regulación del ámbito a los que están dirigidos.

El contenido es el recurso más importante de una web, más que el diseño, los gráficos o cualquier otro elemento, por lo que para diferenciarte de otras webs es importante la generación de contenidos de calidad propios redactados en un lenguaje directo, sencillo y conciso. La renovación y actualización del mismo es clave para aumentar el tráfico de visitas en las webs, el sitio web tiene que estar vivo.

Es importante que:

·         La información suministrada sea lo más honesta posible y pueda ser contrastada. Utilizando tus propias experiencias obtendrás mejores resultados.

·         Tus asociados potenciales sepan que los resultados a obtener van a depender de su propia dedicación y constancia.

·         En ningún caso la pertenencia al V.N. y su modelo puedan entenderse como una oferta de trabajo, sino como una oportunidad de negocio.

·         Nunca se atribuyan indicaciones terapéuticas, médicas o curativas a los productos que no estén autorizadas por organismos tales como la EFSA. En ningún caso pueden atribuirse propiedades distintas de las especificadas en la información publicada por V.N. en su web.

·         Las personas a las que te diriges asuman que además de los productos, deben de seguir unas pautas de alimentación, descanso y estilo de vida equilibradas.

·         Los usuarios del web entiendan que los resultados, tanto en el ámbito del control de peso, como en la nutrición deportiva y los suplementos pueden variar de una persona a otra y dependen de factores como el metabolismo.

Es mucho más importante la calidad que la cantidad de los contenidos. Cuanto más simple y claro sea el mensaje, más fácil es que el contenido apropiado llegue a la persona correcta con el menor esfuerzo por parte de éste. Los usuarios buscan encontrar en tu web algo útil lo más rápidamente posible, cuanto más tarde en encontrar algo que le resulte interesante, más posibilidades de que abandonen tu web y no vuelvan a visitarla.

 

 

La mejor publicidad es aquella que puedan realizar otros por ti desde sus propios sitios web, blogs, redes sociales y por tanto el que incluyas enlaces a otras páginas incrementa las posibilidades de que los demás incluyan enlaces a tu web en sus publicaciones.

Estrategias de posicionamiento

Las tácticas de posicionamiento web para conseguir un mejor ranking en buscadores son una de las mejores herramientas en la promoción a través de una web, requieren tiempo de dedicación y una actualización continua. Desde V.N., se alienta a los Afiliados del V.N. a que lleven a cabo esta práctica de forma constante y por ello, si así lo desean, los Afiliados pueden disponer de una lista de “keywords” o palabras clave específicas, frases utilizables, así como contenidos y recomendaciones para mejorar el ranking y generar conversiones en las webs que es actualizado constantemente.

Es necesario subrayar que la mejor estrategia es conseguir atraer enlaces de forma natural desde blogs y redes sociales de otros usuarios dotando de contenido que aporte calidad y valor a los visitantes del sitio web.

Sin embargo, no están permitidas tácticas que sugieran interpretaciones erróneas, confusas o deliberadamente exageradas de los productos y el modelo de negocio que representa al V.N.

6.11.3.- Enlaces

Los Afiliados que dispongan de páginas web pueden alojar enlaces a la página oficial del V.N. o cualquier otro sitio web cuya titularidad ostente V.N.

Asimismo, pueden vincular sus páginas web en otros sitios en los que ostenten su titularidad o tengan algún tipo de responsabilidad, siempre y cuando ayuden a promocionar las actividades del V.N. y no dañen o perjudiquen de alguna forma, a juicio de V.N., la imagen del V.N. o entren en competencia directa con los productos de V.N.

6.11.4.- Redes sociales

Todas las indicaciones referidas a la Publicidad y Contenido descritas en el punto 6.11.2 Páginas Web son aplicables a estos canales, si bien dado el reducido formato y el medio tan sumamente interactivo, inmediato y personal permite ciertas concesiones en aras a la fluidez del mensaje siempre y cuando se observe rigurosamente todo lo relativo a indicaciones terapéuticas, médicas o curativas.

6.11.5.- Oferta de Servicios en la Web

Los Afiliados que en el desempeño de las labores de promoción del V.N. ofrezcan cualesquiera servicios web a través de un tercero deberán proporcionar siempre a cada usuario de forma clara y accesible todos los datos relevantes de dicho proveedor, tales como: Razón y dirección social, número de identificación social, datos registrales (en caso de haberlos), datos de contacto (número de teléfono y dirección electrónica), así como las autoridades ante las que se registra y por las que es supervisado.

 

 

6.11.6.- Tratamiento de Datos de Carácter personal LOPD

Aunque ya se ha mencionado anteriormente, cuando se recaben datos de carácter personal, a la hora de utilizar marketing on line en todas sus formas para la promoción del V.N., los Afiliados están obligados a guardar la confidencialidad de estos datos, así como a cumplir, no sólo las leyes de ámbito nacional, sino las de todos los países de los que reciba información de consumidores. Asimismo, deberá incluir una “declaración de privacidad” que informe a los usuarios que especifique si se está recabando información personal de ellos, para qué se empleará dicha  información y cómo pueden, de forma automática, solicitar el cese de la utilización de esta información.

En cualquier caso, los Afiliados del V.N. no podrán vender, comercializar ni usar la información de los usuarios salvo para las labores de Promoción del V.N. En el momento en que un usuario solicite que no se utilice su información, el Afiliado deberá atender dicha solicitud de inmediato. Asimismo, el uso de la información personal de los usuarios está sujeto a la normativa, tanto española, como la de todos los países de los que reciba información.

Cualquier incumplimiento de dicha ley en las labores de promoción del V.N. por parte de un Afiliado será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado que la infrinja y por tanto, V.N. está totalmente exonerado y no se hará cargo de ningún tipo de multa o sanción que pueda suponer dicho incumplimiento.

 

Norma 6.12.- Distribución de los Productos V.N.

El V.N. de Consumo Colaborativo se presenta como una solución ideal de consumo ya que llega hasta el lugar mismo donde se encuentra el consumidor facilitando la tarea de elección y compra de artículos. La Promoción a través de los Afiliados permite transmitir mediante la explicación y/o demostración la calidad de nuestros productos, el servicio, la honestidad y valores del V.N., así como el cuidado de la salud de todos los usuarios que se acerquen a la misma.

Aun cuando se considera que el medio más adecuado para la distribución de los productos es la propia página web del V.N., la Corporación da amplia libertad para el desarrollo de las labores de promoción del V.N. tal y como se ha mencionado en el anterior punto (6.10) a sus Afiliados siempre y cuando se respeten y cumplan todas las normas descritas con anterioridad, especialmente las que pongan en peligro la legalidad, el prestigio y honorabilidad de V.N., sus productos y el resto de Afiliados. A la hora de promocionar los productos de V.N. son de especial cumplimiento las siguientes condiciones:

6.12.1.- Canales autorizados (Destino de los productos).

El catálogo de productos del V.N. es sólo para sus Afiliados y su venta a otros particulares o usuarios finales, el resto de canales o métodos de venta no están permitidos.

No está permitida la venta en tiendas, establecimientos de servicios, ferias comerciales, eventos deportivos y/o comunitarios, rastros, mercadillos o venta ambulante, ni en cualesquiera otros lugares que puedan ser considerados, bajo el criterio de V.N., como inadecuados/opuestos para la venta directa, o que dañan la imagen del V.N. Queda totalmente prohibido hacerlo a través de distribuidores multimarca online, Web de anuncios, Amazon, o similares, etc. 

La oferta de productos del V.N. a través de subastas no está permitida, puesto que es un canal que no guarda ninguna relación con la filosofía del V.N., en ellas no interviene ningún tipo de relación personal y por tanto, son claramente incompatibles con la imagen de la marca que la corporación cuida sobre cualquier otro aspecto. Por lo tanto, los Afiliados no deben de ofertar productos V.N., directa o indirectamente, a través de medios que supongan la oferta o recepción de ofertas abiertas, aun cuando las ventas propuestas tengan precio fijo.

6.12.2.- Registros de las ventas

Es recomendable que los Afiliados/Afiliados del V.N. lleven un registro de las ventas realizadas con información de los productos y los clientes a los que se lo ha vendido durante dos años.

6.12.3.- Política de devoluciones

V.N. ofrece un plazo de 14 días naturales (a contar desde la fecha de recepción del pedido) de derecho a devoluciones y cambios en artículos que no hayan sido usados ni desprecintados y cuyo envase esté en perfectas condiciones. Siempre y cuando se cumplan estas condiciones y el cliente final solicite que se respete esta garantía de devolución, el Afiliado debe resolver de la forma más rápida y efectiva, puede ofertar otras opciones como cambio por otro producto, pero deber respetar la elección del cliente y en ningún caso no atender dicha demanda.

Para más información véase el Manual de Procedimientos.

6.12.4.- Venta en países autorizados

Los productos de V.N. están desarrollados, producidos y etiquetados bajo la legislación específica de la UE. Está estrictamente prohibido venderlos fuera de este ámbito, la violación de esta norma puede suponer un grave problema con las autoridades reguladoras del país en el que se vende y perjudicar por tanto a V.N. y a todos los Afiliados del V.N., por lo que supondrá la pérdida de derechos para todos los Afiliados involucrados durante 6 meses y en los casos más graves, la terminación/extinción de la Inscripción y posterior baja del V.N.

6.12.5.- Uso y publicidad de los productos

Los Afiliados del V.N. deben explicar detalladamente el modo de empleo y las precauciones, si proceden, de todos y cada uno de los productos en función del etiquetado y los manuales facilitados cuando vendan o entreguen muestras de los mismos.

En ningún caso podrán atribuir propiedades distintas de las especificadas en la información publicada por V.N. en su web.

Es especialmente importante que siempre que alguno de sus potenciales clientes esté bajo tratamiento médico se recomiende hacer una consulta previa al mismo antes de la utilización de los productos de V.N.

 

 

Asimismo, no deben realizarse jamás afirmaciones que puedan resultar engañosas acerca de la calidad, el rendimiento esperado o los beneficios a obtener de los productos de V.N.

6.12.6.- Modificación de etiquetas y materiales

Está estrictamente prohibido, por constituir una grave ilegalidad, alterar en forma alguna las etiquetas o los envases de los productos.

Las modificaciones en los materiales de apoyo tampoco están permitidas pues cualquier variación no testada y aprobada por profesionales de la materia podría incumplir la legalidad vigente y desencadenar una situación que dañase la reputación y la imagen de V.N. y la de los Afiliados del V.N.

6.12.7.- Fuente de los productos.

Ningún Afiliado del V.N. podrá producir u obtener de otra fuente que no sea V.N. productos que lleven el nombre o el logotipo de V.N., así como cualquiera de sus marcas o nombres comerciales.

6.12.7.- Tratamiento de los datos de carácter personal (LOPD)

Como ya se ha mencionado anteriormente V.N. permite el uso de sistemas tanto de generación de contactos, como de venta y se recuerda la obligatoriedad de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cuando se recaben datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.

Cualquier incumplimiento de dicha ley en las labores de promoción (o sólo en las de venta de productos) del V.N. por parte de un Afiliado será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado que la infrinja y por tanto M.V.N. está totalmente exonerado y no se hará cargo de ningún tipo de carga que pueda suponer dicho incumplimiento.

 

Norma 6.13.- Procedimiento de Sanciones y Apelaciones

Las Normas contenidas en este Manual tienen como máximo objetivo asegurar un marco de colaboración claro e inequívoco entre todos los Afiliados de la Corporación (incluida la empresa) que ayude a conseguir los objetivos perseguidos por cada uno.

El incumplimiento de las Normas afecta a la empresa y al resto de Afiliados poniendo en peligro futuras oportunidades y pudiendo suponer graves sanciones por parte de las autoridades a V.N. para evitar situaciones lamentables que puedan perjudicar a la empresa, y por tanto al resto de Afiliados del V.N., frente a cualesquiera terceros, especialmente las instituciones reguladoras.

Por lo tanto, ante una infracción, cualquier Afiliado puede y debe contactar con el Afiliado que está incurriendo en la infracción de cara a informarle y en su caso asesorarle para el restablecimiento de la situación a la mayor brevedad posible.

En el caso de que el Afiliado infractor no rectifique o demuestre voluntad de rectificar se debe iniciar el proceso de sanción comunicándolo al correo electrónico habilitado al efecto

 

clientes@vitalnature.es Dicho correo debe contener la máxima información posible que describa la infracción cometida, así como las acciones previas a la denuncia. Su uso será interno y la información contenida sólo será utilizada para la posible sanción. Las denuncias no podrán ser anónimas, pero el infractor no tiene por qué conocer la identidad del denunciante si éste así lo desea.

Una vez que V.N. haya recibido la información, se iniciará un expediente que debe concluirse bien con una sanción de las descritas en este Manual, o bien con el archivo de la misma, en cuyo caso se informará al denunciante.

Los Afiliados del V.N. que hayan sido sancionados por el incumplimiento de alguna de las normas pueden apelar, en el plazo 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la sanción, mediante correo electrónico en el buzón de atención habilitado al efecto. Las apelaciones fuera de este plazo serán automáticamente denegadas.

Los Afiliados implicados deberán de proporcionar información consistente en pruebas o explicaciones adicionales en el correo de apelación y V.N. tiene un plazo de otros 10 días hábiles desde la recepción del correo de apelación para emitir el resultado que no podrá ser revisable de nuevo.

Durante el proceso de apelación los derechos generados por el Afiliado o Afiliados afectados serán retenidos a fin de garantizar el pago de la posible sanción. En el caso de que la apelación fuera estimada, dichos derechos serían ingresados junto con los del mes siguiente a la fecha de terminación del proceso de apelación.

 

Norma 6.14.- Extinción de la Corporación V.N.

GREEN CLUB LIFESTYLE S.L.U. es una empresa saneada económica y financieramente que tiene una vocación indefinida en el tiempo, pero no está libre del arbitrio de las leyes del mercado. En caso de que por cualquier razón de carácter fortuito o fuerza mayor no pudiera seguir con sus operaciones le resultaría imposible ejecutar las obligaciones de pago.

GREEN CLUB LIFESTYLE S.L.U. soporta el funcionamiento del V.N. y provee de productos a la misma, en el caso de que por cualquier razón ésta cesara en sus actividades no se podría proveer de los productos que consume el V.N., por lo tanto, con el tiempo, los consumos que soportan las comisiones, así como las cuotas a cobrar y cualquier otro devengo se extinguirían.

Sin embargo, los pagos de comisiones están supeditados a las ventas por un tiempo indefinido y las circunstancias que habilitarían la extinción de la obligación de pago serían:

1.- La imposibilidad de ejecución en las obligaciones de pago: debe rescindirse el convenio de tal modo que ninguna de las dos partes se vea afectada en sus intereses, o que dicha afectación se vea reducida al mínimo posible. "Impossibilium nulla obligatio est" y significa que lo imposible es obligación nula.

La imposibilidad es relevante para el Derecho, únicamente si es:

 

·         Sobrevenida: Su ocurrencia es posterior al nacimiento de la relación obligatoria.

·         Objetiva: La realización de la prestación deviene en imposible, no sólo para el deudor, sino también para cualquier sujeto.

·         Absoluta: Inexigible de acuerdo a la buena fe.

En este caso, no hay responsabilidad ni consecuencias para ambas partes, al no existir dolor por parte de ninguno de ellos.

2.- La finalización del negocio para el que fue constituida la sociedad:

Puede ser por caso fortuito o por fuerza mayor, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor. Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable".

V.N. tiene el derecho cuando las condiciones del mercado así lo requieran o lo considere más aconsejable a: alterar, modificar o cambiar  las presentes normas y procedimientos, el Plan Comercial de Ventas y los precios de los productos, dando cuenta de ello a los Distribuidores a través de los distintos canales de que dispone, o el sitio web oficial.

El Afiliado reconoce haber leído el presente manual/acuerdo y todos los documentos vinculados, aceptando cumplir y someterse a sus términos y condiciones. Estos hacen referencia a la compra de productos por parte del Afiliado y su red de seguidores. Los Requisitos de Afiliación para convertirse en Distribuidor –M.V.N.- y con ello beneficiarse del Plan de Compensación. Al cumplir con estos requisitos, se obtiene la condición de Distribuidor -Vital Nature-, con todos los derechos y responsabilidades asociados.

Todas las notificaciones por escrito a la Empresa deberán enviarse a:

                               GREEN CLUB LIFESTYLE, S.L.U

                               Madrid Avenida de Tenerife 2, Edificio 4, Bajo Dcha.

                               Telf.- +34 682 22 25 71 ó + 34 810 51 68 98

                               o través de la web: www.vitalnature.es

 

Este acuerdo se regirá por las leyes y tribunales del Estado Español en su jurisdicción de Madrid, en lo relativo a todos los asuntos relacionados con su interpretación, validez, reclamaciones, resolución de conflictos o alguna otra diferencia existente entre partes en relación con este acuerdo.